TRAS UN DAÑO CEREBRAL ¿PUEDO CONDUCIR?

Sí, una persona puede volver a conducir tras sufrir un ictus, pero no de manera inmediata y dependerá estrictamente de las secuelas, el tipo de episodio y la aprobación médica reglamentaria.

La normativa de tráfico en España (Reglamento General de Conductores de la DGT) es muy clara respecto a los plazos mínimos de espera obligatorios antes de poder ponerse al volante.  Tras un daño cerebral debo esperar entre 6 y 12 meses.

La conducción del vehículo privado es considerado un derecho del individuo y la Directiva 2006/126/CE4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, pone de manifiesto la importancia de los medios de transporte individuales, destacando la necesidad de adoptar disposiciones específicas que favorezcan el acceso de las personas con discapacidad física a la conducción de vehículos, siempre que el conductor posea los conocimientos, aptitudes y comportamientos que le permitan conducir con seguridad.

La consideración sin embargo no es la misma cuando hablamos de un permiso profesional.

Existe un reglamente, R.D.818/2009 Reglamento General de Conductores, que regula las aptitudes psicofísicas de los conductores.

Tanto en la obtención como en todas las prórrogas del permiso la persona tiene que acreditar, mediante un informe médico-psicológico emitido por un centro de reconocimiento de conductores (CRC), que cuenta con las aptitudes exigidas. El resultado de la exploración se consigna en un informe y el resultado puede ser apto, apto con condiciones restrictivas, no apto e interrumpido.

Desde el punto de vista de la aptitud psicofísica, lo permisos pueden ser:

-          Ordinarios, cuando no tienen ninguna limitación

-          Extraordinarios, en aquellos casos en los que existe algún tipo de restricción o limitación o adaptación en la circulación, vehículos o personas.

Si los facultativos de un CRC consideran que el conductor precisa adaptaciones, limitaciones o restricciones, lo indicarán en su informe mediante los códigos armonizados europeos. Las restricciones que se imponen al conductor figuran en su permiso y darán lugar a sanción.

 

¿Qué pasos obligatorios debe seguir para recuperar el carnet?

Para volver a circular legalmente y sin riesgos, se debe seguir este procedimiento:

1.      Esperar el plazo reglamentario, entre 6 o 12 meses según el caso tras el daño cerebral.

2.      Obtener el informe del neurólogo o médico rehabilitador que acredite la estabilidad clínica. Marcando las aptitudes psicofísicas de los conductores.

3.      Acudir a un CRC autorizado. El médico y el psicólogo del centro evaluarán las capacidades motoras, visuales y cognitivas.

4.      Si existen secuelas físicas se debe adaptar el vehículo.

5.      El carnet tendrá una vigencia reducida: El primer permiso que se conceda tras el alta médica suele ser extraordinario y tendrá una validez máxima de 1 año, prorrogable de 3 a 5 años si la situación se mantiene estable.

 

Si necesita más información puede consultar el manual de neurología y conducción:

https://www.sen.es/attachments/article/2907/Manual_Seguridad_Vial_2021.pdf

 

Bibliografía:

Guía para recuperar tu carnet de conducir tras un ictus. Web: https://ictuscerebral.com/guia-para-recuperar-tu-carnet-de-conducir-tras-un-ictus/

Conducir tras el ictus. Web: https://revista.dgt.es/es/salud-vial/2018/1312-Conducir-tras-el-ictus.shtml

Manual de neurología y conducción. Web: https://www.sen.es/noticias-y-actividades/noticias-sen/2907-manual-neurologia-y-conduccion